CA364 ¿Las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas se
encuentran exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)?
Sí, las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas establecido en la Ley 8-90 se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica.
Para beneficiarse de esta exención, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención (vigente) u otro medio autorizado emitido por la DGII.
No obstante, cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné (vigente) deben presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
Importante:
La autorización de exención debe ser tramitada por ante el Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
Cuando las Zonas Francas adquieran bienes o servicios gravados que no se beneficien de la exención del ITBIS debe realizar la retención de este impuesto conforme corresponda.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 16, Ley 8-90, Art. 24.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Sí, las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas establecido en la Ley 8-90 se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica.
Para beneficiarse de esta exención, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención (vigente) u otro medio autorizado emitido por la DGII.
No obstante, cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné (vigente) deben presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
Importante:
La autorización de exención debe ser tramitada por ante el Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
Cuando las Zonas Francas adquieran bienes o servicios gravados que no se beneficien de la exención del ITBIS debe realizar la retención de este impuesto conforme corresponda.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 16, Ley 8-90, Art. 24.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 11 de febrero 2022.
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