Sí, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Decreto 293-11 el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto, ya que se consideran como parte de su salario.
Las comisiones pagadas en ocasión de la subcontratación de servicios de personal bajo la modalidad outsourcing también se encuentran sujetas al pago del ITBIS. Sin embargo, las compensaciones y salarios pagados al personal subcontratado no se le debe aplicar este impuesto.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 335, Decreto 293-11, Art.3, numeral 3, literal d.
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APC .
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hace 7 años
Sí, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Decreto 293-11 el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto, ya que se consideran como parte de su salario.
Las comisiones pagadas en ocasión de la subcontratación de servicios de personal bajo la modalidad outsourcing también se encuentran sujetas al pago del ITBIS. Sin embargo, las compensaciones y salarios pagados al personal subcontratado no se le debe aplicar este impuesto.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 335, Decreto 293-11, Art.3, numeral 3, literal d.
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