No, los bombillos, tubos y lámparas de bajo consumo cuya potencia no excedan los ochenta y cinco (85) watts inclusive se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).
Consideraciones Importantes: Aunque estos no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 376-05 en su artículo 2, los exonera del pago de este impuesto.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Aunque estos no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 376-05 en su artículo 2, los exonera del pago de este impuesto.
Base Legal: Ley 376-05, Art. 2.
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