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jueves, 4 de enero de 2018 21:00

Cerrado

CA352 ¿El servicio de transporte marítimo y aéreo está gravado con el ITBIS?

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Solución oficial

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hace 7 años


El servicio de transporte aéreo y marítimo de personas y de mercancías dentro de la República Dominicana está gravado con el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Mientras, que el servicio de transporte aéreo y marítimo de mercancías o fletes desde la República Dominicana hacia el extranjero se encuentra exento de la aplicación del referido impuesto.

Importante: 

También se incluyen como servicios gravados:

  1. El servicio de mensajería, courrier, tasas o tarifas portuarias y aeroportuarias, con exclusión del servicio postal, así como el servicio de transporte en altamar y costero dentro de la República Dominicana.
  2. El servicio de transporte aéreo y marítimo de personas desde la República Dominicana al extranjero y viceversa, cuando el pasaje haya sido adquirido en el país, así como aquellos pasajes adquiridos en el exterior cuando el punto de partida se encuentre en la República Dominicana.
  3. El cobro que efectúan las naves y aeronaves por exceso de equipaje y cualquier otro servicio conexo al transporte aéreo y marítimo de personas.
  4. Los demás servicios relacionados y conexos a la exportación no contemplados como exentos en el Código Tributario, en el Reglamento 293-11 o en cualquier otra disposición legal, se consideran gravados con el ITBIS.
  5. El servicio de alimentación y bebidas ofrecido por naves y aeronaves en la transportación aérea y marítima internacional de personas no se encuentra gravado con el ITBIS.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 3, numeral 3, literal b y Art. 14, Literal e); Norma 07-23, Art. 7.

(Editado)