No, ninguna entidad estatal se encuentra exenta del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios, salvo las excepciones que se establezcan por alguna ley que expresamente indique dicha exención o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano autorizados por el Congreso Nacional.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Base Legal: Resolución 41-2014, Art. 4.
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