Perfil de APC .

1.3K Mensajes

jueves, 4 de enero de 2018 21:55

Cerrado

CA3371 ¿Cuál es el tratamiento aplicable a los bonos o certificados de regalo?

.

Solución oficial

1.3K Mensajes

hace 7 años

La emisión de bonos o certificados de regalo se debe aplicar el siguiente tratamiento:

Emisión de bonos o certificados de regalo

La venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo con la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS. El comprobante fiscal emitido por este concepto no puede ser utilizado como crédito para los fines de ITBIS.

Los valores recibidos por la venta del bono o certificado de regalo serán considerados pasivos y se convertirán en ingresos gravados, para fines de ITBIS, cuando se produzca la redención de estos, siempre que los bienes consumidos se encuentren gravados con este impuesto.

 

Cuando los bonos o certificados de regalo sean adquiridos por el propio contribuyente (autoconsumo), deberá sustentar su emisión con documentos internos, por lo que, no deberá emitir una factura con NCF a tales fines. Link al ID4017

 

Redención de los bonos o certificados de regalo

Cuando los bonos o certificados de regalo sean canjeados por bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumo, transparentando el ITBIS si los bienes o servicios vendidos se encuentran gravados con este impuesto.

Los ingresos recibidos y el ITBIS percibido forman parte de la declaración jurada del ITBIS del período en que ocurrió el canje del bono o certificado de regalo.

Los ingresos obtenidos por la venta de bonos o certificados de regalo se considerarán ingresos gravados con el Impuesto Sobre la Renta, una vez estos sean redimidos, así como también aquéllos que no fueron canjeados antes de su fecha de vencimiento.

Importante:


Los bonos o certificados de regalo tendrán una vigencia de 12 meses, a partir de su emisión para ser redimidos, debiendo éstos indicar en un lugar visible de su contenido el plazo de vigencia.

Cuando los bonos o certificados de regalo no sean cambiados durante su vigencia, el valor que estos representen debe ser reportado para el período en que venzan como otros ingresos gravados para fines de Impuesto Sobre la Renta, pero no así para fines de ITBIS.

 

Base Legal: Norma General 08-03; Norma General 05-19, Art.12.

 

(Editado)