La venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo a la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS.
Importante: Cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.
Base Legal: Art. 1 de la Norma 08-03 y literal b), art. 4 del Reglamento 293-11.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 7 años
La venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo a la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS.
Importante:
Cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.
Base Legal: Art. 1 de la Norma 08-03 y literal b), art. 4 del Reglamento 293-11.
(Editado)
0
0