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jueves, 4 de enero de 2018 21:55

Cerrado

CA3371 ¿Cómo se debe facturar la venta de bonos o certificados de regalos?

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Solución oficial

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hace 7 años

La venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo a la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS.

Importante:
Cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.

Base Legal: Art. 1 de la Norma 08-03 y literal b), art. 4 del Reglamento 293-11.

(Editado)