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jueves, 4 de enero de 2018 23:46

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CA2848 ¿Cuáles documentos deben depositar los diplomáticos acreditados en la República Dominicana para solicitar la emisión, renovación o duplicado del carnet de exención de ITBIS?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para los Diplomáticos y Organismos internacionales acreditados en la República Dominicana solicitar la emisión, renovación o duplicado del carnet de exención de ITBIS, deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo la aprobación de la solicitud de la misión diplomática u organismo internacional del carnet de exención de ITBIS para funcionarios, diplomáticos, sellada, firmada y timbrada.
  2. Nota verbal (carta de solicitud) de la misión diplomática u organismo internacional, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Tarjeta de acreditación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Copia del pasaporte del diplomático vigente.
  5. Carnet de exención original (aplica en caso de renovación del carnet).

Después de depositada la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe remitir la foto del diplomático al que se le asignará el carné en tamaño 2x2 y formato JPG a las cuentas de correo Ayrodrigue@dgii.gov.do y Vvargas@dgii.gov.do, junto con la siguiente información:

  1. Nombre del diplomático.
  2. Número de recepción con el que fue realizada la solicitud.

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

Costo: 
N/A.

Quienes pueden solicitar: 
Ministero de Relaciones Exteriores (MIREX) en nombre de la misión diplomática u organismo internacional).

Cuando solicitar: 
Según necesidad.

Importante:

El carnet de exención de ITBIS para diplomáticos tiene la misma vigencia que la acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores otorga al diplomático o misión, por lo que debe ser devuelto a la DGII para su inactivación cuando el funcionario se retire del país o debe ser renovado si su permanencia es extendida.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 14, literal k, numeral 3; Ley de Reciprocidad Internacional.

(Editado)