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viernes, 27 de noviembre de 2020 21:23

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CA2097 ¿Qué debo hacer para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos?

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Solución oficial

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hace 4 años

Para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante:

  • Quedan exceptuados de este mecanismo de retención los contribuyentes que se encuentren en estado activo, cuya actividad económica principal sea la venta de bienes y la prestación de servicios exentos conforme lo establecido en el art. 5 de la Norma 06-23.
  • Debe estar al día en la presentación y/o pago de sus impuestos.

Tiempo de Respuesta: 22 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas, Jurídicas y Ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Base Legal: Norma General 06-23, Art. 5.

(Editado)