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jueves, 4 de enero de 2018 20:58

Cerrado

CA1921 ¿En qué momento se debe aplicar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas?

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Solución oficial

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hace 7 años

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas se debe aplicar cuando la empresa telefónica venda las tarjetas de llamadas a los distribuidores.

Consideraciones Importantes:

  • Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas.

  • Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
Base Legal: Norma General 10-07, Arts. 1 y 2.