CA1921 ¿En qué momento se debe aplicar el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas?
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de tarjetas de llamadas se debe aplicar cuando la empresa telefónica venda las tarjetas de llamadas a los distribuidores.
Consideraciones Importantes:
Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas.
Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
- Cuando el Distribuidor o Mayorista facture al detallista, no debe transparentar el ITBIS, ya que el impuesto forma parte del precio de venta de las tarjetas.
- Las empresas telefónicas son las responsables de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
Base Legal: Norma General 10-07, Arts. 1 y 2.0
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