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jueves, 4 de enero de 2018 20:53

Cerrado

CA1300¿Las licencias de softwares o programas computacionales se encuentran gravadas con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

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Solución oficial

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hace 7 años

No, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Importante:

También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que, las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.

Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d; Circular 10-2021.

Documentación Relacionada: Consultas técnicas 41 y 46 de febrero 2022.

(Editado)