En la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
•Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.
•Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión.
Importante:
La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El crédito fiscal del ISR va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes.
Pueden optar por estos beneficios las personas físicas y jurídicas inscritos en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energia mediante resolución.
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hace 7 años
En la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
•Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.
•Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión.
Importante:
La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El crédito fiscal del ISR va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes.
Pueden optar por estos beneficios las personas físicas y jurídicas inscritos en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energia mediante resolución.
Base Legal: Ley 57-07, Arts. 9 y 12.
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