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jueves, 4 de enero de 2018 22:42

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CA1262 ¿Qué debo hacer para reportar las notas de crédito cuyo ITBIS supera el total que me puedo adelantar en el período?

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Solución oficial

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hace 7 años

Cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:

Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:

Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberáreportar la nota de crédito en el formato 607.

Cliente: Debereportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.

Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 delReglamento 293-11.

 

Consideraciones importantes:

Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.