CA122 ¿Bajo cuáles condiciones el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en la compra de bienes y servicios
es deducible del impuesto bruto del periodo?
El ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:
Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.
Consideraciones Importantes:
Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos, deben llevar al costo, el ITBIS pagado la compras de bienes y servicios gravados.
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formaran parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
- Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
- Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
- Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
- Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
- Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
- Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
- Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.
Consideraciones Importantes:- Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos, deben llevar al costo, el ITBIS pagado la compras de bienes y servicios gravados.
- El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formaran parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 336, párrafo y 346; Decreto 293-11, Arts. 5 y 18.0
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