Los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche o terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 335 y 336.
0