La venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo a la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS.
Consideraciones Importantes: Cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
Consideraciones Importantes:
Cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.
Base Legal: Norma General 03-08, Arts. 1 y 2.
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