La base imponible sobre la cual se debe calcular el ITBIS es la siguiente, según sea el caso:
Transferencia de bienes industrializados: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos.
Importación de bienes: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
Prestación de servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
- Transferencia de bienes industrializados: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos.
- Importación de bienes: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
- Prestación de servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Art. 9.0
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