Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 4 de enero de 2018 21:23

Cerrado

CA958 ¿Qué debo hacer para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables?

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Solución oficial

hace 7 años

Para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de los estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.
  3. Relación de cuentas por cobrar por antigüedad de saldo correspondiente al año corriente, incluyendo una columna que indique los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
  4. Reporte de facturación de ventas de los últimos 3 meses, identificando las ventas realizadas a Crédito y/o al Contado.
  5. Movimiento de las cuentas por cobrar e ingresos del año corriente de los últimos 3 meses, en las cuales se identifique el nombre del cliente.
  6. Documentos que evidencien la gestión de cobros de las deudas.

Tiempo de respuesta:
10 días laborables.

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan autorización para la constitución de una reserva para cuentas incobrables, con la finalidad de que las mismas sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

  • Para fines fiscales, se consideran cuentas incobrables a las pérdidas provenientes de los malos créditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas.

  • Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.

  • El contribuyente que opte por el método de las reservas no podrá llevar a pérdidas adicionales, acreencias específicas que resulten incobrables ni procede cuando el contribuyente imputa sus rentas sobre la base de lo percibido.

  • Cuando se cobraren deudas que hubieren sido admitidas como incobrables en aplicación de las disposiciones del Código y su Reglamento de Aplicación, deberán ser declaradas como ingresos del año en que se efectuare el cobro.

Costo del servicio:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287 literal h); Reglamento 139-98, Arts. 28 y 29.

(Editado)