Es el impuesto que se cobra a todas las personas que salen del país por los medios habilitados a los fines (marítimo, aéreo y fronterizo).
El pago de este impuesto es cargado en el boleto de viaje y tiene un valor de (US$30.00).
Importante:
Actualmente DGII cobra la contribución de salida de manera manual en los Puertos de La Romana y Santo Domingo, bajo esta modalidad su valor se recibe en dólares, euros o el equivalente a los 30 dolares en pesos dominicanos.
Las líneas aéreas como agentes perceptores de este impuesto tienen la obligación de declarar y pagar esta contribución a más tardar los días 10 y 25 de cada mes.
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Base Legal: Ley 2-04, Art. 2; Ley 30-26, Art. 60 que modifica el Art. 2 de la Ley 2-04.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
473 Mensajes
hace 9 años
Es el impuesto que se cobra a todas las personas que salen del país por los medios habilitados a los fines (marítimo, aéreo y fronterizo).
El pago de este impuesto es cargado en el boleto de viaje y tiene un valor de (US$30.00).
Importante:
Base Legal: Ley 2-04, Art. 2; Ley 30-26, Art. 60 que modifica el Art. 2 de la Ley 2-04.
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