CA631 ¿Por cuánto tiempo los contribuyentes deben guardar los registros
contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento
relativo a sus operaciones y actividades?
Los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.
Importante:
Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06. No obstante, los documentos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.
Base legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 8 de octubre 2021.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.
Importante:
Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06. No obstante, los documentos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.
Base legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 8 de octubre 2021.
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