Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 22:16

Cerrado

CA631 ¿Por cuánto tiempo los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades?

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Solución oficial

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hace 7 años

Los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.

 

Importante:

Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06. No obstante, los documentos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.

 

Base legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.

Documentación Relacionada: Consulta técnica 8 de octubre 2021.

(Editado)