jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA572 ¿Qué debo hacer para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario?

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Solución oficial

hace 8 años

Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente o accionista de la empresa.
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

El descuento por pronto pago aplica cuando el contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le hayan sido notificados por la Administración Tributaria, o cuando realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada. A tales fines, podrá optar por una de las siguientes facilidades:

 

  1. Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar la rectificativa sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoría por el impuesto o período de que se trate.
  2. Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoría, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.

Tiempo de respuesta:

  • Administraciones Locales: 1 día laborable.
  • Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables. 

Costo del servicio:

Gratuito

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:

Según necesidad.

Base legal: Ley 11-92, Art. 252, párrafo III.

(Editado)