Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente o accionista de la empresa.
Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
El descuento por pronto pago aplica cuando el contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le hayan sido notificados por la Administración Tributaria, o cuando realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada. A tales fines, podrá optar por una de las siguientes facilidades:
Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar la rectificativa sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoría por el impuesto o período de que se trate.
Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoría, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.
Tiempo de respuesta:
Administraciones Locales: 1 día laborable.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
474 Mensajes
hace 8 años
Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Importante:
El descuento por pronto pago aplica cuando el contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le hayan sido notificados por la Administración Tributaria, o cuando realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada. A tales fines, podrá optar por una de las siguientes facilidades:
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Gratuito
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base legal: Ley 11-92, Art. 252, párrafo III.
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