Con la Ley 30-26, se dispone la exención de los siguientes bienes:
Camiones de bomberos;
Recogedores de basura con compactadoras;
Ambulancias.
Esta exención aplica en la adquisición de dichos bienes en el mercado local en el mercado local, así como en el pago de los derechos arancelarios y otros impuestos o gravámenes en ocasión de la importación de las partidas arancelarias descritas en el Art. 36 de la citada ley.
Base Legal: Ley 30-26, Art. 36 y 37 que modifica el Art. 343 de la Ley 11-92.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
615 Mensajes
hace 15 días
Con la Ley 30-26, se dispone la exención de los siguientes bienes:
Esta exención aplica en la adquisición de dichos bienes en el mercado local en el mercado local, así como en el pago de los derechos arancelarios y otros impuestos o gravámenes en ocasión de la importación de las partidas arancelarias descritas en el Art. 36 de la citada ley.
Base Legal: Ley 30-26, Art. 36 y 37 que modifica el Art. 343 de la Ley 11-92.
(Editado)
0
0