martes, 9 de junio de 2026

CA5392 ¿La venta de pólizas de seguro de salud (básico, privado/complementario) debe facturarse con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializado y Servicios?

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hace 5 horas

No, los servicios de seguros de salud se encuentran exentos de la aplicación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 344 del Código Tributario, modificado mediante el artículo 24 de la Ley 495-06 Rectificación Tributaria.

 

Importante:


Los ingresos por concepto de comisión o compensación por el servicio de intermediación en la venta de seguros, no se encuentran sujetos a la aplicación del ITBIS, siempre que dicho servicio de intermediación concierna única y exclusivamente a servicios de seguros, los cuales se encuentran exentos del referido impuesto, en virtud de lo establecido en el Numeral 1) del artículo 344 del referido Código, modificado por el artículo 25 de la Ley 253-12.

Base legal: Ley 11-92, Art.344, modificado por la Ley 495-06, Art. 24; Ley 253-12, Art.25.

(Editado)