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jueves, 21 de agosto de 2025

Cerrado

CA5269 ¿Qué debo hacer para solicitar copia de un acto traslativo depositado en la transferencia de un inmueble?

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Solución oficial

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hace 8 meses


Para solicitar copia de un acto traslativo depositado en la transferencia de un inmueble, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
  1. Formulario Solicitud Copia de Documentos (FI-GIL-007) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Original o Copia del Poder notarizado y legalizado o Carta de autorización firmada, timbrada y sellada por un socio o accionista (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud y el contribuyente sea una Personas Jurídica).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona que firma la carta de autorización (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud y esté autorizado mediante carta).
Importante:
  • Estos requisitos aplican para copias de actos o contratos hipotecarios.
  • El solicitante debe figurar en el acto con algunos de los siguientes roles: adquiriente, cedente, acreedor, deudor o garante.
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
 
Costo del servicio:
RD$300.00. El recibo de pago por el cobro del servicio deberá anexarse obligatoriamente al expediente al momento de depositar la solicitud.

Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que hayan realizado una trasferencia de inmueble o inscripción de hipotecas.
 
Cuando solicitar:
Según necesidad.

Respuesta y vía:
Copia del documento por la vía solicitada.

Vigencia de la respuesta:
N/A.

Instructivo:
N/A.
Base Legal: 

Ley 200-04; Ley 173-07, Art. 3 y 4.

(Editado)