Las personas jurídicas designadas como agentes de retención por la Norma General 04-25 tienen un plazo de tres (03) meses, contando a partir de la fecha de emisión de la norma, para depositar la solicitud de autorización para ser emisores electrónicos. Este plazo vence el 25 de junio de 2025.
Importante:
Esta disposición no aplica para aquellos agentes de retención que ya sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo de obligatoriedad establecido en la Ley 32-23.
Solución oficial
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Las personas jurídicas designadas como agentes de retención por la Norma General 04-25 tienen un plazo de tres (03) meses, contando a partir de la fecha de emisión de la norma, para depositar la solicitud de autorización para ser emisores electrónicos. Este plazo vence el 25 de junio de 2025.
Importante:
Esta disposición no aplica para aquellos agentes de retención que ya sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo de obligatoriedad establecido en la Ley 32-23.
Base legal: Norma General 04-25, Art.8.
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