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miércoles, 30 de octubre de 2024 15:04

Cerrado

CA5180 De conformidad con la Ley 25-24 ¿Quiénes son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria?

CA5180 De conformidad con la Ley 25-24 ¿Quiénes son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria?

Solución oficial

Son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria, los siguientes:
  1. Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales.
  2. Los mandatarios con administración de bienes.
  3. Los síndicos. liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación.
  4. Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación.
  5. Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación.
  6. El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias.
  7. Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.
  8. La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto.
  9. Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en este Código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.
  10. Los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica serán responsables solidarios de la deuda tributaria cuando exista negligencia hasta por el límite de su participación accionaria, finales por control legal o control efectivo.
  11. En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesará, sin embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligación tributaria no determinada:
    • Tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operación a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de efectuarla.
    • En cualquier momento en que la Administración Tributaria reconozca como suficiente la solvencia de la relación con el tributo cedente en que pudiere adeudarse. La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o que reciban respectivamente, que hubiesen actuado con dolo, a menos caso en el cual responderán con sus bienes propios del total de la obligación.
Importante:
Los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar.