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martes, 14 de mayo de 2024 20:30

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CA5126 ¿Las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables son admisibles como deducciones del ISR?

CA5126 ¿Las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables son admisibles como deducciones del ISR? 

Solución oficial

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hace 6 meses

Sí, puede considerar las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables como una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin previa autorización, siempre que estas tengan su origen en operaciones comerciales relacionadas con la actividad económica del contribuyente, para lo cual, estas deben estar debidamente justificadas con los documentos que sustentan la deuda, así como las evidencias que prueben las gestiones de cobro.

Importante:


En caso de que la entidad haga el cobro de la deuda que fue admitida como incobrable, deben ser declaradas como ingreso sujeto al impuesto de ISR del año en que se efectuare el cobro.

Si el contribuyente tiene una reserva para cuentas incobrables debidamente autorizada solo podrá considerar como gasto deducible hasta el monto de la reserva.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal h, Decreto 139-98, Arts. 28 y 29.