Las sociedades que realicen pagos por fletes en importaciones realizados a sociedades extranjeras no domiciliadas en República Dominicana podrán sustentar como costos y/o gastos, las facturas y/o conocimientos de embarque emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete.
Importante:
A los fines de verificar el costo cierto de las importaciones, se tomarán en cuenta los comprobantes fehacientes que sirvieron de base para la liquidación de los impuestos de importación, más los recibos de los impuestos arancelarios pagados. En caso de diferencias entre el valor declarado por el importador y el valor que sirvió de base al cálculo de los impuestos arancelarios, deberá considerarse como costo y/o gasto el valor menor.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 1 año
Las sociedades que realicen pagos por fletes en importaciones realizados a sociedades extranjeras no domiciliadas en República Dominicana podrán sustentar como costos y/o gastos, las facturas y/o conocimientos de embarque emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete.
Importante:
A los fines de verificar el costo cierto de las importaciones, se tomarán en cuenta los comprobantes fehacientes que sirvieron de base para la liquidación de los impuestos de importación, más los recibos de los impuestos arancelarios pagados. En caso de diferencias entre el valor declarado por el importador y el valor que sirvió de base al cálculo de los impuestos arancelarios, deberá considerarse como costo y/o gasto el valor menor.
Base Legal: Norma General 07-23 Art. 4.
0
0