Cuando los exportadores paguen servicios de transporte o fletes a suplidores en el exterior, deben realizar una retención del 27% por concepto de ISR sobre la base del 10% del valor de la factura o conocimiento de embarque.
Esta retención debe ser aplicada siempre que dicho suplidor no cuente con un establecimiento permanente en la República Dominicana.
Importante:
Esta retención debe ser efectuada por quien pague al suplidor internacional, ya sea la empresa extranjera de transporte domiciliada en República Dominicana o el representante local de la empresa extranjera de transporte.
A los fines fiscales, no se considerará como un ingreso para el representante local, los pagos recibidos por parte de las sociedades extranjeras de transporte por concepto de devolución de los montos pagados a la Administración Tributarias por las retenciones realizadas y pagadas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Cuando los exportadores paguen servicios de transporte o fletes a suplidores en el exterior, deben realizar una retención del 27% por concepto de ISR sobre la base del 10% del valor de la factura o conocimiento de embarque.
Esta retención debe ser aplicada siempre que dicho suplidor no cuente con un establecimiento permanente en la República Dominicana.
Importante:
Esta retención debe ser efectuada por quien pague al suplidor internacional, ya sea la empresa extranjera de transporte domiciliada en República Dominicana o el representante local de la empresa extranjera de transporte.
A los fines fiscales, no se considerará como un ingreso para el representante local, los pagos recibidos por parte de las sociedades extranjeras de transporte por concepto de devolución de los montos pagados a la Administración Tributarias por las retenciones realizadas y pagadas.
Base Legal: Norma General 07-23, Art. 5.
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