Sí, puede utilizar como un crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto retenido en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por la aplicación del Código Tributario.
Importante:
Dicho crédito no podrá exceder la tasa del ISR establecida para las rentas de fuente dominicana.
La documentación que sustente (fehaciente) el crédito originado por el Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el exterior debe ser aportada por el contribuyente cuando la DGII así lo requiera.
Conforme el artículo 2 del Reglamento 139-98 se consideran rentas de fuentes extranjeras, las provenientes de inversiones y ganancias financieras, tales como dividendos de acciones o intereses de préstamos o de depósitos bancarios, ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras, bonos, cédulas, títulos de sociedades de capital, letras y otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 316, lietral a ; Reglamento 139-98, Art. 83
Documentación Relacionada: Consulta Técnica 21 de mayo de 2023
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Sí, puede utilizar como un crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto retenido en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por la aplicación del Código Tributario.
Importante:
Dicho crédito no podrá exceder la tasa del ISR establecida para las rentas de fuente dominicana.
La documentación que sustente (fehaciente) el crédito originado por el Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagado en el exterior debe ser aportada por el contribuyente cuando la DGII así lo requiera.
Conforme el artículo 2 del Reglamento 139-98 se consideran rentas de fuentes extranjeras, las provenientes de inversiones y ganancias financieras, tales como dividendos de acciones o intereses de préstamos o de depósitos bancarios, ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras, bonos, cédulas, títulos de sociedades de capital, letras y otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 316, lietral a ; Reglamento 139-98, Art. 83
Documentación Relacionada: Consulta Técnica 21 de mayo de 2023
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