Se les llama compañías de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicosa las siguientes entidades:
Agregadores de Pago: sociedades que mediante acuerdos con otros proveedores de servicios de pago, habilita la aceptación de instrumentos de pago electrónicos a sus afiliados, suministrando para estos fines tecnología y/o dispositivos de acceso y recibiendo en nombre de estos los fondos resultantes de las órdenes de pago.
Empresas de Adquirencia o Adquirente: entidades que a través de soluciones electrónicas, procesa pagos realizados con instrumentos de pago electrónicos, en nombre de sus establecimientos afiliados y/o agregadores de pago.
Entidades de Pago Electrónico: sociedades de objeto exclusivo autorizadas por la Junta Monetaria para proveer servicios de pago mediante cuentas de pago electrónico a través de soluciones tecnológicas.
Base legal: literales e), s) y x) del artículo 4 del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Segunda Resolución emitida por la Junta Monetaria, de fecha 29 de enero de 2021.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Base legal: literales e), s) y x) del artículo 4 del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Segunda Resolución emitida por la Junta Monetaria, de fecha 29 de enero de 2021.
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