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viernes, 13 de octubre de 2023 19:48

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CA5042 ¿A partir de cuándo las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos deben realizar la retención del 18% del monto facturado establecida en el literal b del art.4 de la Norma General 06-23?

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Solución oficial

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hace 1 año

Las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos deben realizar la retención del 18% del monto facturado establecida en el literal b del Art. 4 de la Norma General 06-23 a partir del primero de abril del año 2024.

Importante:

  • Se otorga este plazo con la finalidad de que los agentes de retención y percepción puedan implementar los desarrollos tecnológicos correspondientes, así como las interconexiones con la consulta de estatus del RNC de la DGII.

  • La retención del 18% del monto facturado se debe realizar siempre que la operación individual supere el monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). En caso de que la operación no supere el monto antes indicado, se debe realizar la retención del dos por ciento (2%) del monto facturado.

Base legal: Norma General 06-23, Arts.4 y 18 párrafo.

(Editado)