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CA5042 ¿A partir de cuándo las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos deben realizar la retención del 18% del monto facturado establecida en el literal b del art.4 de la Norma General 06-23?
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Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Importante:
Base legal: Norma General 06-23, Arts.4 y 18 párrafo.
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