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viernes, 13 de octubre de 2023 19:26

Cerrado

CA5040 ¿Qué deben hacer los agentes de retención designados en la Norma General 06-23 para remitir el archivo con las informaciones de las retenciones realizadas (formato 200)?

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Solución oficial

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hace 10 meses

Para remitir el formato con el detalle de las transacciones y retenciones efectuadas al amparo de la Norma General 06-23 (formato 200), las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico deben agotar los siguientes pasos: 

Primero:

  • Elaborar el archivo conforme a las disposiciones establecidas en el anexo A y B de la Norma General 06-2023.

Segundo:

  • Ingresar con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  • En el menú Formatos de Envíos, seleccionar la opción Enviar Archivos.
  • En la opción Tipo de Información, seleccionar el Formato 200-
  • Retenciones Compañías de Aquirencia.
  • Adjuntar el archivo de texto y pulsar la opción Enviar Datos.

Importante:

Este reporte debe incluir el detalle de todas las transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, incluyendo aquellas que no se encuentren sujetas a retención y percepción.

Este reporte, al igual que el ingreso de los montos retenidos, debe ser remitido cada viernes, abarcando el período de viernes a jueves de cada semana.

Este reporte forma parte integral de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las compañías de adquirencia IT-3 (AP y AD), por lo que, se requerirá la remisión del este previo el envío de la declaración del IT-1.

La DGII podrá modificar los formatos contenidos como anexos de esta Norma General según se requiera, siempre que se publiquen mediante aviso a los contribuyentes, previo a la fecha límite del envío.

Tiempo de Respuesta: inmediato

Costo: N/A

Quienes pueden presentar: las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico.

Cuando presentar: los viernes, abarcando el período de viernes a jueves de cada semana.

Base legal: Norma General 06-23, Arts. 8, 9 y 10.

(Editado)