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lunes, 25 de septiembre de 2023

Cerrado

CA5003¿Los poderes de autorización otorgados a terceros para realizar transacciones en la DGII (traspasos, transferencias de inmuebles, solicitudes de información, otros) tienen fecha de expiración?

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Solución oficial

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hace 2 años

Los poderes de representación únicamente expiran si el documento establece expresamente una fecha de caducidad o un plazo para llevar a cabo la tarea delegada; cuando se cumple el trámite para el que fueron otorgados; o, en su defecto, cuando son revocados formalmente por el poderdante. 

Importante:

Si el poder de representación fue emitido en el extranjero, debe apostillarse para cualquier tipo de operación por ante esta Dirección General (previsto en el Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961), en cuyo caso, no será necesaria la notarización por ante un Notario Público ni la legalización en la Procuraduría General.
 
En adición al apostille, si el referido documento se encuentra redactado en otro idioma, deberá ser traducido al español, de conformidad con la Ley 22-63, que declara idioma oficial de la República Dominicana la Lengua Castellana y requiere la redacción en Idioma Español de todos los documentos sometidos a conocimiento y fiscalización de Oficinas Públicas.

 

Base legal:

Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961; Código Civil artículo 1984 y Ley 22-63.

(Editado)