Sí, todo poder de representación que haya sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado para cualquier tipo de operación por ante esta Dirección General (previsto en el Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961), en cuyo caso,no será necesaria la notarización por ante un Notario Público ni la legalización en la Procuraduría General.
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En adición al apostille, si el referido documento se encuentra redactado en otro idioma, deberá ser traducido al español, de conformidad con la Ley 22-63, que declara idioma oficial de la República Dominicana la Lengua Castellana y requiere la redacción en Idioma Español de todos los documentos sometidos a conocimiento y fiscalización de Oficinas Públicas.
Base Legal: Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961; Ley 22-63.
Solución oficial
OTM .
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Sí, todo poder de representación que haya sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado para cualquier tipo de operación por ante esta Dirección General (previsto en el Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961), en cuyo caso,no será necesaria la notarización por ante un Notario Público ni la legalización en la Procuraduría General.
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En adición al apostille, si el referido documento se encuentra redactado en otro idioma, deberá ser traducido al español, de conformidad con la Ley 22-63, que declara idioma oficial de la República Dominicana la Lengua Castellana y requiere la redacción en Idioma Español de todos los documentos sometidos a conocimiento y fiscalización de Oficinas Públicas.
Base Legal: Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961; Ley 22-63.
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