No, las personas físicas no pueden inactivar su RNC cuando cesan de manera definitiva sus operaciones, esto debido a que su RNC corresponde a su número de Cédula de Identidad y Electoral. En estos casos, lo que procede es cambiar su condición de contribuyente a registrado mediante la actualización o modificación de la actividad económica a una que no genere obligaciones tributarias.
Importante:
•Las personas físicas no pueden disolverse debido a que desempeñan una actividad económica bajo el ejercicio independiente de una profesión u oficio y su RNC es el número de Cédula de Identidad, a diferencia de las Personas Jurídicas que poseen una denominación social que se constituyen de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
•Para pasar a la condición de registrado, debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
No, las personas físicas no pueden inactivar su RNC cuando cesan de manera definitiva sus operaciones, esto debido a que su RNC corresponde a su número de Cédula de Identidad y Electoral. En estos casos, lo que procede es cambiar su condición de contribuyente a registrado mediante la actualización o modificación de la actividad económica a una que no genere obligaciones tributarias.
Importante:
•Las personas físicas no pueden disolverse debido a que desempeñan una actividad económica bajo el ejercicio independiente de una profesión u oficio y su RNC es el número de Cédula de Identidad, a diferencia de las Personas Jurídicas que poseen una denominación social que se constituyen de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
•Para pasar a la condición de registrado, debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
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