Sí, la DGII puede inscribir de oficio a aquellos contribuyentes (personas físicas y jurídicas) no formalizadas respecto de las cuales se hayan detectado operaciones comerciales o, en el caso de las personas jurídicas, se haya identificado su registro en el Registro Mercantil y no haya agotado los pasos para la emisión del número del RNC, previa notificación del incumplimiento de sus deberes formales y sustantivos.
Importante:
La incorporación en la base de datos del RNC no exime a la persona física o jurídica de cumplir con el procedimiento de inscripción al RNC.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Sí, la DGII puede inscribir de oficio a aquellos contribuyentes (personas físicas y jurídicas) no formalizadas respecto de las cuales se hayan detectado operaciones comerciales o, en el caso de las personas jurídicas, se haya identificado su registro en el Registro Mercantil y no haya agotado los pasos para la emisión del número del RNC, previa notificación del incumplimiento de sus deberes formales y sustantivos.
Importante:
La incorporación en la base de datos del RNC no exime a la persona física o jurídica de cumplir con el procedimiento de inscripción al RNC.
Base legal: Norma General 04-23, Art. 4.
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