Sí, las indemnizaciones o pagos realizados a terceros por los daños ocasionados durante la construcción de una obra son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. A los fines, las constructoras deben reportar estos pagos como gastos indirectos en el anexo D del IR-2.
Consideración Importante: Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, que sean propios o estén relacionados con la actividad o giro del negocio.
Base Legal: Ley 11-92, Art.287, Reglamento 139-98, Art.15
Solución oficial
MAMF
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hace 1 año
Sí, las indemnizaciones o pagos realizados a terceros por los daños ocasionados durante la construcción de una obra son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. A los fines, las constructoras deben reportar estos pagos como gastos indirectos en el anexo D del IR-2.
Consideración Importante:
Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, que sean propios o estén relacionados con la actividad o giro del negocio.
Base Legal: Ley 11-92, Art.287, Reglamento 139-98, Art.15
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