Sí, puede optar por el descuento por pronto pago establecido en el art. 252 del Código Tributario siempre que la diferencia resultante en la corrección de una observación sea saldada mediante un único pago.
Importante:
En caso de que así lo necesite/requiera, el contribuyente también tiene la opción de solicitar un acuerdo de pago para realizar el pago de las diferencias que resulten en la resolución de una observación
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Sí, puede optar por el descuento por pronto pago establecido en el art. 252 del Código Tributario siempre que la diferencia resultante en la corrección de una observación sea saldada mediante un único pago.
Importante:
En caso de que así lo necesite/requiera, el contribuyente también tiene la opción de solicitar un acuerdo de pago para realizar el pago de las diferencias que resulten en la resolución de una observación
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