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jueves, 1 de septiembre de 2022 17:02

Cerrado

CA4818 ¿Qué debo hacer en caso de recibir la observación No. 105 Diferencia de Ingresos Declarado en IR-2 vs. Reportes de Terceros?

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Solución oficial

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hace 2 años

Para gestionar la observación No. 105 Diferencia de Ingresos Declarado en IR-2 vs. Reportes de Terceros, deberá realizar los siguientes pasos:

 

Validar el Detalle de la Diferencia:

 

Deberá verificar si el Total Ingresos del IR-2 es menor que lo informado por sus clientes en los formatos de envío, por las compañías de Adquirencia por pagos recibidos con tarjetas y los libramientos reportados por el Estado, según corresponda:

 

Diferencias con Reportes de NCF de clientes

 

  • Compare los montos y fechas de las facturas originales contra los comprobantes fiscales detallados en la opción “Detalle de informaciones”(Mis Observaciones/Ver detalle/Detalle de informaciones).
  • Si usted no reportó el comprobante fiscal en su 607, lo reportó en un período fiscal distinto o reportó un monto menor; deberá rectificar a través de la OFV, sus formatos 607 y deposite en su Administración Local los soportes de la rectificativa del IR-1 (proforma de la declaración y anexos con las correcciones).
  • Si la diferencia se debe a un error de sus clientes, contáctelo e infórmele el error detectado para que realice la corrección en su formato 606.

 

Diferencias con Reportes de operaciones pagadas con tarjetas

 

  • Compare, por fecha del comprobante, los montos de los volantes de pago contra el reporte de los bancos de Adquirencia detallados en la opción “Detalle de informaciones", (Mis Observaciones/Ver detalle/Detalle de informaciones).
  • Si reportó en su 607 un monto menor, en un período distinto al de la factura original o no reportó la operación; deberá rectificar a través de la OFV, sus formatos 607 y deposite en su Administración Local los soportes de la rectificativa del IR-2 (proforma de la declaración y anexos con las correcciones).
  • Si la diferencia se debe a un error de su banco, contáctelo e infórmele el error detectado para que realice las correcciones correspondientes.

 

Diferencias con Reportes de Tesorería Nacional

 

  • Compare el monto de los comprobantes de pagos de los libramientos y las facturas originales contra los libramientos reportado por el Estado detallados en la opción “Detalle de informaciones” (Mis Observaciones/Ver detalle/Detalle de informaciones).
  • Si usted no declaró el ingreso, lo reportó un período fiscal que no corresponde o reportó un monto menor al recibido; deberá rectificar a través de la OFV, sus formatos 607 y deposite en su Administración Local los soportes de la rectificativa del IR-2 (proforma de la declaración y anexos con las correcciones).
  • Si el pago correspondiente a un NCF de otro período fiscal; deposite en la administración local: copia de factura original, copia de libramiento y certificación de retenciones.
  • Si la diferencia se debe a un error de su cliente, contáctelo e infórmele el error detectado para que realice la corrección en su reporte.

 

Diferencias con Reportes de comisiones pagadas por aseguradoras y ARS

 

  • Compare los montos de los comprobantes de pago por comisión contra los reportes de las aseguradoras y ARS detallados en la opción “Detalle de informaciones” (Mis Observaciones/Ver detalle/Detalle de informaciones).
  • Si usted no declaró el ingreso, lo reportó en otro período o reportó un monto menor al recibido; deberá rectificar a través de la OFV,sus formatos 607 y deposite en su Administración Local los soportes de la rectificativa del IR-2 (proforma de la declaración y anexos con las correcciones).
  • Si la diferencia se debe a un error de su cliente, contáctelo e infórmele el error detectado para que realice la corrección en su formato 616.

 

Diferencias con Reportes de comisión por venta de boletos aéreos

 

  • Compare los montos de los comprobantes de pago originales contra el reporte de los pagos por comisión de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) detallados en la opción “Detalle de informaciones” (Mis Observaciones/Ver detalle/Detalle de informaciones).
  • Si usted no declaró el ingreso, lo reportó en otro período o reportó un monto menor al recibido; deberá rectificar a través de la OFV, sus formatos 607 y deposite en su Administración Local los soportes de la rectificativa del IR-2 (proforma de la declaración y anexos con las correcciones).
  • Si la diferencia se debe a un error del IATA, contáctelo e infórmele el error detectado para que se realice la corrección en el formato 620.

 

Si las rectificativas del IR-2 afectan los ingresos presentados en sus IT-1, rectifique, a través de la OFV, su Declaración Jurada de ITBIS (IT-1 y Anexo) y realice las correcciones correspondientes.