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lunes, 7 de marzo de 2022 14:58
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Solución oficial
hace 3 años
Sí, se le debe aplicar recargos por mora e intereses indemnizatorios a las entidades Estatales por los impuestos dejados de pagar en su fecha límite, conforme lo disponen los artículos 26 y 27 del Código Tributario.
Base Legal: Código Tributario, artículos 26 y 27.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, se le debe aplicar recargos por mora e intereses indemnizatorios a las entidades Estatales por los impuestos dejados de pagar en su fecha límite, conforme lo disponen los artículos 26 y 27 del Código Tributario.
Base Legal: Código Tributario, artículos 26 y 27.
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