Sí, todo contribuyente que desee dedicarse a la importación o la elaboración de productos distintos a los autorizados en su licencia vigente deberá, previamente, solicitar una nueva licencia que le habilite para importar o fabricar los nuevos productos de conformidad con lo especificado en el Art. 375 del Código Tributario.
Base legal: Código Tributario, Art. 375, Reglamento 01-18, Art. 27, párrafo IV.
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 1 año
Sí, todo contribuyente que desee dedicarse a la importación o la elaboración de productos distintos a los autorizados en su licencia vigente deberá, previamente, solicitar una nueva licencia que le habilite para importar o fabricar los nuevos productos de conformidad con lo especificado en el Art. 375 del Código Tributario.
Base legal: Código Tributario, Art. 375, Reglamento 01-18, Art. 27, párrafo IV.
0
0