La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales es cuando se trata de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo y pueden ser sancionados con:
Multa de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.
Prisión de seis días a dos años.
Comiso (embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
Clausura de establecimiento.
Suspensión y destitución de cargo público.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 242 y243.
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