La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos se refiere cuando se incurren en acciones como:
Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.
Elaborar productos con permiso, pero con equipos que la Administración Tributaria desconozca o cuya modificación haya sido efectuada sin su autorización.
Elaborar productos con materias primas distintas a las autorizadas.
Elaborar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que no hayan pagado los impuestos correspondientes.
Alterar, destruir o adulterar productos, o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.
Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén, depósito, alambique o en cualquier forma de alcanzar el contenido de éstos sin tener la autorización requerida.
Importante:
Al incurrir en alguna de estas acciones, se pueden aplicar las siguientes sanciones:
Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos.
Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
Comiso(embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos (2) meses.
Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 240 y 241.
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