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viernes, 20 de septiembre de 2024 13:55

Cerrado

CA4606 ¿Cuál es la sanción aplicable por la elaboración y comercialización de manera clandestina de productos sujetos a impuesto?

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Solución oficial

La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos se refiere cuando se incurren en acciones como:
  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.

  • Elaborar productos con permiso, pero con equipos que la Administración Tributaria desconozca o cuya modificación haya sido efectuada sin su autorización.

  • Elaborar productos con materias primas distintas a las autorizadas.

  • Elaborar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que no hayan pagado los impuestos correspondientes.

  • Alterar, destruir o adulterar productos, o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.

  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén, depósito, alambique o en cualquier forma de alcanzar el contenido de éstos sin tener la autorización requerida.
Importante:
Al incurrir en alguna de estas acciones, se pueden aplicar las siguientes sanciones:
  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos.
  • Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
  • Comiso(embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos (2) meses.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 240 y 241.