La defraudación tributaria es cuando se simula, oculta y/o realiza alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos.
El artículo 237 del Código Tributario establece que son casos de defraudación tributaria, los siguientes:
Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.
Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.
No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.
La sanción aplicable es una multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse, como son:
Prisión de seis días a dos años.
Comiso (embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
Clausura de establecimiento.
Suspensión y destitución de cargo público.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Importante: Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
La sanción aplicable es una multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse, como son:
Importante:
Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 236 al 239.
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