Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio de engaño con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos y que no pueden ser adjudicadas a un error excusable.
El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario; estos se clasifican en:
Defraudación tributaria.
La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.
Otros delitos: falsedad en las declaraciones.
Importante:
De acuerdo con el tipo de delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:
Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).
Comiso (embargo) de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
Clausura del local o establecimiento.
Suspensión y destitución de cargo público.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).
Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241).
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario; estos se clasifican en:
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 232 al 245.
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