Se considera incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.
Constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales, los siguientes:
No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados y no conservar copia de los mismos.
Informar datos falsos al inscribirse como Contribuyente.
No llevar libros o registros contables cuando así lo establezca la ley.
No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo.
Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.
Negarse a comparecer cuando su presencia es requerida ante la Administración Tributaria.
No remitir los Formatos de Envío de Datos exigidos por la normativa tributaria.
No conservar los libros de contabilidad, recibos o comprobantes de pago u otros documentos relacionados con las actividades del contribuyente.
Entre otros incumplimientos establecidos en el Código Tributario, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.
Importante:
La sanción aplicable es de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Importante:
La sanción aplicable es de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 253 y 254.
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