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viernes, 20 de septiembre de 2024 13:31

Cerrado

CA4603 ¿Cuáles sanciones son aplicables al incumplimiento de los deberes formales de los contribuyente, responsables y terceros?

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Solución oficial

Se considera incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.
 
Constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales, los siguientes:
  • No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados y no conservar copia de los mismos.
  • Informar datos falsos al inscribirse como Contribuyente.
  • No llevar libros o registros contables cuando así lo establezca la ley.
  • No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo.
  • Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.
  • Negarse a comparecer cuando su presencia es requerida ante la Administración Tributaria.
  • No remitir los Formatos de Envío de Datos exigidos por la normativa tributaria.
  • No conservar los libros de contabilidad, recibos o comprobantes de pago u otros documentos relacionados con las actividades del contribuyente.
  • Entre otros incumplimientos establecidos en el Código Tributario, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.

Importante:

La sanción aplicable es de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 253 y 254.

(Editado)