La evasión tributaria es la omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.
La sanción aplicable es de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio y clausura si hubiere lugar.
En los casos en que no sea posible determinar el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos (sin perjuicio de otras graduaciones establecidas en la ley acorde con la gravedad de la evasión).
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 2 meses
La evasión tributaria es la omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.
La sanción aplicable es de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio y clausura si hubiere lugar.
En los casos en que no sea posible determinar el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos (sin perjuicio de otras graduaciones establecidas en la ley acorde con la gravedad de la evasión).
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 248 al 251.
0
0