Las faltas tributarias son infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente y se clasifican en:
Evasión tributaria.
La Mora.
Incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
Incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.
Incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos ajenos a la Administración Tributaria.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 2 meses
Las faltas tributarias son infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente y se clasifican en:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 199 y 205.
0
0