Sí, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 126-02, las entidades públicas podrán recibir documentos firmados digitalmente, siempre que la firma cumpla con los requisitos de validez establecidos en la citada ley.
Importante:
Si el documento fue expedido en el extranjero, debe ser traducido al español si fue emitido en un idioma distinto y cuando haya sido generado por un oficial o autoridad pública debe ser apostillado por el órgano competente del Estado donde se haya generado.
Cuando se trate de un poder o documento de autorización a terceros, debe indicar el fin específico para el cual se emite.
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APC .
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hace 3 años
Sí, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 126-02, las entidades públicas podrán recibir documentos firmados digitalmente, siempre que la firma cumpla con los requisitos de validez establecidos en la citada ley.
Importante:
Si el documento fue expedido en el extranjero, debe ser traducido al español si fue emitido en un idioma distinto y cuando haya sido generado por un oficial o autoridad pública debe ser apostillado por el órgano competente del Estado donde se haya generado.
Cuando se trate de un poder o documento de autorización a terceros, debe indicar el fin específico para el cual se emite.
Base Legal: Ley 126-02, Art. 6.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 13 /mayo 2021.
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