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jueves, 5 de agosto de 2021 20:43

Cerrado

CA4599 ¿Pueden las entidades públicas recibir documentos con firma digital en sustitución de las firmas tradicionales?

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Solución oficial

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hace 3 años


Sí, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 126-02, las entidades públicas podrán recibir documentos firmados digitalmente, siempre que la firma cumpla con los requisitos de validez establecidos en la citada ley.

Importante: 

Si el documento fue expedido en el extranjero, debe ser traducido al español si fue emitido en un idioma distinto y cuando haya sido generado por un oficial o autoridad pública debe ser apostillado por el órgano competente del Estado donde se haya generado. 
 
Cuando se trate de un poder o documento de autorización a terceros, debe indicar el fin específico para el cual se emite. 

Base Legal: Ley 126-02, Art. 6. 

Documentación Relacionada: Consulta técnica 13 /mayo 2021.

(Editado)