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CA4599 ¿Pueden las entidades públicas recibir documentos con firma digital en sustitución de las firmas tradicionales?
CA4599 ¿Pueden las entidades públicas recibir documentos con firma digital en sustitución de las firmas tradicionales?
Solución oficial
APC .
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hace 2 años
Sí, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 126-02, las entidades públicas podrán recibir documentos firmados digitalmente, siempre que la firma cumpla con los requisitos de validez establecidos en la citada ley.
Importante:
Si el documento fue expedido en el extranjero, debe ser traducido al español si fue emitido en un idioma distinto y cuando haya sido generado por un oficial o autoridad pública debe ser apostillado por el órgano competente del Estado donde se haya generado.
Cuando se trate de un poder o documento de autorización a terceros, debe indicar el fin específico para el cual se emite.
Base Legal: Ley 126-02, Art. 6.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 13 /mayo 2021.
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